jueves, 11 de agosto de 2022

El Derecho a la Defensa Dentro de la Jurisdicción Penal Militar.


 Jorge M. Bueno Ramírez 

Tte. coronel piloto ERD. (DEM).

     El Derecho a la Defensa consagrado como un derecho fundamental en nuestra  Constitución y que ha inspirado las normas rectoras para todos los ordenamiento jurídicos punitivos y sancionatorios que velan por la guarda de los bienes jurídicos tutelados,

es desconocido materialmente en las acciones que reprochan el actuar de servidores del estado, con la lectura del código de justicia Militar, al llevar al contexto actual  y ámbito de aplicación, desconoce el adecuado ejercicio del derecho de defensa, habida consideración que si bien en procura de garantizar defender los intereses de los miembros  de las Fuerzas Armadas  que en cumplimiento de su deber y/o como consecuencia del mismo pudieran infringir en  el ordenamiento penal castrense, considerándose que no es suficiente para garantizar la adecuada defensa de quienes velan por nuestra seguridad y un orden social , pues si bien la defensa técnica es asumida por profesionales del derecho cuya amplia experiencia en litigio y cátedra los hace idóneos en el ejercicio de la abogacía, por lo cual es importante cuestionarse sobre la efectividad del derecho como tal y comenzando por la consolidación de los conceptos teóricos sobre el derecho de defensa y la jurisdicción penal militar, para culminar con el estudio concreto de su aplicación, evidenciando situaciones que necesitan una urgente atención

El desarrollo de la presente actividad académica, busca llevar al contexto real el acceso al derecho de defensa y  del acceso de los miembros de las fuerzas armadas a la defensa material y/o técnica cuando se encuentren en calidad de investigados dentro de un proceso sujeto a la jurisdicción penal militar.

Nace como una necesidad jurídica el establecer  la creación de un cuerpo especializado en  Defensa Técnica, asumido dentro de una jurisdicción especial, pues habría  una garantía real del derecho a la defensa de aquellos que se le han encomendado la salvaguarda de derechos y libertades públicas, pues no basta con un fuero especial que por demás es Constitucional, para la defensa de nuestros soldados (héroes) se requiere más que un servicio rogado, como lo es la defensa técnica, se hace necesario que el mismo Estado(institución) de cara a sus representantes garantice un efectivo goce del derecho de defensa

El ordenamiento jurídico Dominicano en la actualidad se desarrolla sobre los paramentos del Estado Social y democrático  de Derechos promulgado por la constitución política del año 2010-2015; este tipo de Estado trae consigo grandes incidencias sobre toda la estructura del derecho incluso sobre la misma sociedad, donde en todo momento se debe propender por la materialización de la igualdad , teniendo por ello este Estado la misión principal de garantizar ciertos derechos considerados esenciales para la subsistencia mínima de la persona en la sociedad, por lo cual se propone que la constitución diseñe un derecho fuerte que someta al legislador .

Aparte de ser un derecho esencial para toda persona es al mismo tiempo un conjunto de garantías, dentro de las cuales encontramos, el derecho a la contradicción,  las pruebas ilícitas, y el derecho a la defensa.

Dentro de un Estado social y  Democrático en el que le corresponde a sus autoridades velar por la garantía del goce de derechos y libertades, así como garantizar el cumplimiento de los deberes, características esenciales de dicho Estado  se considera de importancia regular el comportamiento de los gendarmes del orden, quienes en el ejercicio de sus funciones se vean inmersos en el quebrantamiento del orden jurídico, tomando en  consideración que por tratarse de una actividad que aparte de ser preventiva también es coercitiva, mediante el uso de la fuerza y de las armas, puede generar el quebrantamiento de bienes jurídicos tutelados por el legislador y como consecuencia la acción punitiva del Estado. Para estas Fuerzas armadas  por mandato constitucional se les ha dado como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden orden publico en casos excepcionales (Articulo 252 Constitución Dominicana), actividad en la que se hace necesario el uso de los medios coercitivos en contra de aquellos que tienden a generar inseguridad y desorden social y es allí donde el actuar militar puede verse inmiscuido en el quebrantamiento de bienes jurídicamente tutelados constituyendo el desconocimiento de la legislación penal comun. para lo cual se requiere entre otros el uso de las armas de fuego y demás medios que regulan el orden social, actividad que genera por momentos el quebrantar derechos de unos para asegurar el goce de los derechos de otros, responsabilidades establecidas en el Artículo razón por la que los miembros de las fuerzas armadas intrínsecamente están en mayor medida expuestos a el peligro y la posibilidad elevada de quebrantar dichos  bienes  y derechos de unos para garantizar el goce de otros, escenario que conlleva la persecución jurídica en todas sus expresiones -civil, administrativa, penal, disciplinaria- respecto de conductas que se generan en el servicio o como consecuencia del mismo; que si bien, se han consumado conductas por la extralimitación de las funciones y del uso desbordado de la fuerza que ha sido otorgada, también encontramos situaciones derivadas del ejercicio militar  en razón de que en cumplimiento de los deberes legales y constitucionales que tiene a cargo termina afectando esos bienes jurídicos tutelados, por lo tanto en garantía del orden social y justo deberá ser el mismo Estado quien investigue el comportamiento de sus funcionarios e imponer las sanciones penales a que hayan lugar.

para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado”. Respecto de esta regla, la Corporación precisó que la conducta debía ser realizada dentro del marco de actividades que le corresponden, por norma, a las Fuerzas armadas. De esta manera se excluyen de dicha jurisdicción, los actos cometidos por personal militar en ejercicio de actividades no vinculadas con el servicio.


Ahora bien,  sobre la materialización del derecho a la defensa en los procesos llevados ante la jurisdicción penal militar, para lo cual se hace necesario consolidar un concepto sobre el Derecho Penal Militar, con el fin de que posteriormente se pueda demostrar que la defensa técnica de los militares  que enfrentan la acción penal deberá ser una garantía del Estado asumida por profesionales que realmente conozcan de la actividad Militar  

Encontramos en ello la importancia de un órgano que se encargue especialmente de la administración de justicia en estos casos; cabe resaltar que esta jurisdicción igual que la penal propiamente dicha estuvieron sujetas al cambio entre el sistema inquisitivo al acusatorio –pasando a un modelo procesal mas garantista, obligando a adaptar la estructura de todas estas jurisdicciones tanto ordinaria como militar al nuevo ordenamiento., los códigos Sustanciales y procedimentales tienen que sujetarse a este cambio trascendental, del cual ningún aspecto procesal esta ajeno a estos cambios para el caso concreto en el ramo de Defensa. Se debería crear un cuerpo con calidad  de Dirección, con responsabilidad en la vigilancia y correcta administración de la justicia en todos los niveles jerárquicos.

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