lunes, 20 de marzo de 2023

sobre LA ley 63:17, TE PUEDEN INTERESAR

 Santo Domingo.-. El director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Hugo Beras, declaró que la revisión a los vehículos es el proceso que garantiza mayor seguridad vehicular.

Beras, sostuvo que las personas con vehículos en mal estado serán los más beneficiados con la revisión vehicular.

El director del INTRANT, expresó que todas las personas que tienen un carro en mal estado debe cambiar la unidad.

Dijo los conductores que tienen un vehiculo viejo semanalmente tiene que gastarles de dos a tres mil pesos.

El funcionario, declaró que la ley establece que se deben sacar de circulacilación los vehículos en malas condiciones.

Aunque según el director del Intrant, Hugo Beras, el proyecto sería implementado a partir de 2025, lo que se ha criticado desde ya es el elevado costo de la inspección.

Es bien sabido que el deterioro de los vehículos está entre las causas de los muchos accidentes de tránsito que ocurren en el país.

Y que la circulación de chatarras no solo constituye una amenaza para conductores y usuarios, sino un foco de contaminación ambiental.

Puedes leer: Intrant aclara revistas vehículos será en 2025

Los vehículos en malas condiciones también afectan la circulación en calles y avenidas. Es un problema que en realidad tiene que enfrentarse, pero el costo que se ha planteado es lo que más ha inquietado a los usuarios. Si ha sido un globo de ensayo la respuesta ha sido clara.

Chatarrizacion


Martes, 07 Marzo 2023

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), en coordinación con la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), presentaron este martes a directores de medios de comunicación, líderes de opinión y relacionados del sector Transporte, lo que será la ejecución de la Inspección Técnica Vehicular (ITV), a implementarse próximamente en el país conforme lo establece Ley 63-17.


El conversatorio sobre la ITV, encabezado por los directores ejecutivo del Intrant, Hugo Beras, y Sigmund Freund de la DGAPP, forma parte del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana (PENSV) 2021-2030, que tiene como objetivo la reducción de un 50 por ciento de las muertes y lesiones por siniestros viales. 


“Esta inspección viene a dar cumplimiento al artículo 166 de la Ley 63-17, que establece que “los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el Intrant, de manera que no constituyan peligro para los usuarios ni el medioambiente y los de menos de tres años de fabricación estarán exentos de esta revisión”, indicó Hugo Beras, al tiempo de afirmar que esta acción también va de la mano con la reforma del transporte que se propulsa desde el Gobierno.


“Los vehículos que no cumplan con las condiciones idóneas de seguridad para circular por las calles, carreteras y avenidas del país tendrán que salir de circulación por medio de la chatarrización y los demás tendrán que ajustarse a la normativa; la cual establece que sus propietarios los mantengan en óptimas condiciones para garantizar la seguridad vial”, enfatizó Beras durante el encuentro con la prensa.


De su lado, el director de la DGAPP, Sigmund Freund, expresó que el proyecto ITV viene acompañando de una serie de implementaciones para ofrecer mayor seguridad vial a la ciudadanía y, a su vez, para mejorar la calidad del medio ambiente, disminuyendo emisiones de gases de efecto invernadero. 


En ese sentido, Freud también agregó que, dentro de las ventajas de la Inspección Técnica Vehicular, a realizarse tras el consenso del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, a quien le concierne aprobar la licitación, está la no adulteración de los chasis de vehículo de motor. 


Según el Reglamento, esta revisión técnica deberá ser realizada únicamente en las instalaciones oficiales destinadas para esos fines, tras agotarse el debido proceso de licitación como lo establece la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de RD.


Durante el encuentro se informó que la ITV creará más de 1,200 puestos de trabajo directos para profesionales con formación técnica afines, y que, además garantizará la atención al usuario con instalaciones de gran capacidad y elementos tecnológicos que favorece a la estandarización y como


Respecto a si las motocicletas formarán parte del proyecto, Beras especificó que ese tipo de vehículo entraría en la ITV dos años después de su implementación.  


El encuentro contó con la interacción de comunicadores de diferentes programas de radio, televisión y plataformas digitales.


Según reportes brindados por la Comisión Militar y Policial (Comipol), entre el 2021 y 2022, en el servicio de auxilio que se da en las carreteras y autopistas, la mayoría de las 1,608,759 asistencias viales se produjeron por problemas mecánicos y de neumáticos en mal estado, dos situaciones que se evitarán tras la puesta en marcha de la ITVPRESIO COSTO


Jueves, 09 Marzo 2023

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), negó la información que difundió el abogado Surun Hernández sobre la tarifa de lo que será la Inspección Técnica Vehicular en República Dominicana.


En ese sentido, el director de Comunicaciones del Intrant Dary Terrero, pidió a Surun que se retracte de tal afirmación.


Terreo informó, además, que el escenario tarifario previsto para la ITV en el país es de dos mil pesos para automóviles y Jeep, tres mil para autobuses, dos mil quinientos para vehículos de cargas y volteo.


Además, las motocicletas serán inspeccionadas por 600 pesos, las máquinas pesadas 3,500 y otros por 1,500.


Se recuerda que la Ley 63-17, que establece que “los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el Intrant, de manera que no constituyan peligro para los usuarios ni el medioambiente y los de menos de tres años de fabricación estarán exentos de esta revisión.


Los vehículos que no cumplan con las condiciones idóneas de seguridad para circular por las calles, carreteras y avenidas del país tendrán que salir de circulación por medio de la chatarrización y los demás tendrán que ajustarse a la normativa; la cual establece que sus propietarios los mantengan en óptimas condiciones para garantizar la seguridad vial.



 Fotos relacionadas



uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuvehiculo escolar 


El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, explicó este viernes las características específicas requeridas en los vehículos que formarán parte del Sistema Nacional de Movilidad Escolar, contempladas en la Normativa 527-20.

En ese orden, Beras aclaró que el servicio de transporte escolar cuenta con un reglamento que lo define, “para el plan de movilidad escolar se utilizarán vehículos que cumplan con una serie de parámetros de seguridad, que incluye cámaras de vigilancia, y asistente de conductor dentro del autobús y un sistema GPS para su monitoreo”.

Mediante nota de prensa el órgano rector informó que la normativa establece que los vehículos deben estar pintados de color único, disponer de un rótulo de identificación de Transporte Escolar, emitido por el Intrant, colocar las palabras “TRANSPORTE ESCOLAR” en la parte inferior del costado opuesto del conductor.

Además, disponer de salidas de emergencia en vehículos de veintiuno o más pasajeros, identificadas con algún dispositivo fluorescente; puertas con barras para facilitar las operaciones de subida y bajada; dispositivo de comunicación inalámbrica de radiofrecuencia para la comunicación con el conductor sin necesidad de hacer uso de un teléfono celular; y cinturón de seguridad en cada asiento.

El titular del Intrant, agregó que el Estado tiene preparado el pensum que será impartido por la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial) a los conductores y sus asistentes con herramientas técnicas para una conducción segura y el correcto desplazamiento por las vías públicas para garantizar la seguridad de los estudiantes.

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana contempla en su artículo 70 lo referente al Servicio de transporte escolar, "el servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el INTRANT, quien autorizará su operación mediante licencia de operación”.


ARTICULOS DE REVISION TECNICA

Artículo 166.- Inspección técnica vehicular. Los vehículos de motor serán revisados 

técnicamente cada año por el INTRANT, previo a la expedición de la certificación 

denominada Marbete de Inspección Técnica Vehicular, de manera que no constituyan 

peligro para los usuarios ni contaminen el medioambiente. Sin embargo, los vehículos que 

tengan menos de tres (3) años de fabricación estarán exentos de esta revisión.

Párrafo.- Únicamente aprobarán la revisión los vehículos en condiciones técnico 

mecánicas óptimas, que cumplan con las normas emitidas para el control de las emisiones 

contaminantes del aire y sónicas, y cuyos propietarios hayan pagado la tasa 

correspondiente.

Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular. Los conductores que manejen 

 e ículos de motor sin ortar en el cristal delantero la certi icación denominada “Marbete 

de Ins ección écnica Ve icular” serán sancionados con una multa de un (1) salario 

mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia 

determinados por el reglamento correspondiente.

Artículo 168.- Licencias de operación para la inspección técnica vehicular. El 

INTRANT podrá conceder licencias de operación a personas físicas o jurídicas que tengan 

la capacidad de realizar las inspecciones técnico vehicular, de conformidad con las normas 

expedidas al efecto. Los talleres autorizados por el INTRANT que expidan el marbete de 

inspección técnica vehicular en violación a la presente ley o sus reglamentos, serán 

sancionados con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos que impere 

en el sector público centralizado y la revocación de la licencia de operación para realizar las 

referidas revisiones.

Párrafo I.- Las instalaciones o establecimientos de las personas autorizadas a realizar las 

revisiones serán supervisadas periódicamente por el INTRANT.

Párrafo II.- El INTRANT podrá disponer que la supervisión sea efectuada por terceros o a 

través de universidades o instituciones académicas o técnicas legalmente reconocidas.

Artículo 169.- Registros en los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos. 

Las personas que realicen reparaciones y reconstrucciones de vehículos de motor, que no 

cumplan con el registro físico o electrónico de los datos correspondientes al vehículo y su 

propietario, serán castigadas con una multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios 

mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Artículo 170.- Pérdida de condiciones de seguridad. Los vehículos que pierdan las 

condiciones de seguridad establecidos por el Sistema de Inspección Técnico Vehicular 

serán desprovistos del Marbete de Inspección Técnico Vehicular, y el conductor será 

sancionado con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector 

público centralizado y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El 

marbete de inspección técnico vehicular le será devuelto cuando al vehículo se le hayan 

restablecido las condiciones de seguridad que ocasionaron la retención.

Párrafo.- Cuando el vehículo haya sufrido un accidente que le provoque daños, el 

INTRANT o la DIGESETT podrá incautar el marbete de la inspección técnica vehicular. El 

propietario deberá solicitar una segunda revisión para recuperar el mismo. Dentro de la 

vigencia del período de revisión, la segunda no tendrá ningún costo.

Artículo 171.- Pérdida del marbete de inspección técnico vehicular. Los conductores 

que ayan erdido la certi icación denominada “Marbete de Ins ección écnica Ve icular” 

tendrán que someter nuevamente el vehículo a una inspección técnico vehicular.

Artículo 172.- Vehículos usados e importados. Los vehículos de motor usados e 

importados serán sometidos a la inspección técnica vehicular previo a la emisión de la placa 

y del Marbete de Inspección Técnica Vehicular.

Artículo 173.- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular. El INTRANT 

podrá ejecutar las supervisiones de los talleres autorizados a realizar la inspección técnica 

vehicular que considere de lugar con el objeto de garantizar el cump




Datos sobre la Ley 43..17

Observaciones a la Ley 63-17
autorJuan José Castilla
Santo Domingo - ago. 23, 2017 | 04:00 a. m. | 7 min de lectura
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Observaciones a la Ley 63-17
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Dado el gran interés social que tiene la nueva Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y la importancia de una aplicación lo más correcta posible, sugiero que, todos los estamentos relacionados con la misma, junto con la dirección del INTRANT, analicen los siguientes temas de dicha ley:

1) CINTURONES DE SEGURIDAD. Se debe obligar, en forma explícita, a que todos los asientos de cualquier vehículo de transporte de pasajeros, tanto público como privado, posean cinturones de seguridad. Igualmente, dejar claramente establecido el uso obligatorio de esos cinturones por parte de los usuarios.

Es decir, obligar a usar cinturones de seguridad en todos los asientos de vehículos livianos, microbuses, minibuses, autobuses, vehículos de carga, etc. Los artículos 34, 39 y 66 debieran hablar sobre ese tema, pero lo omiten. El artículo 71, sobre transporte escolar, en su segunda condición, obliga a disponer de cinturones en cada asiento de los vehículos, pero en ningún lugar dice que es obligatorio su uso. El artículo 86, sobre las características de los taxis, ni obliga a que tengan cinturones los asientos de los mismos ni, mucho menos, a usarlos. El artículo 103, sobre la seguridad del usuario del transporte público, tampoco menciona nada acerca del uso obligatorio del cinturón. Por último, el artículo 231, sobre prohibiciones, prohibe a los conductores de vehículos de motor, y solo a los conductores, a conducir los mismos sin usar el cinturón de seguridad. Algo paradójico, pues a los copilotos no se les prohibe ir en un vehículo sin usar el cinturón y está demostrado que son los que mayores posibilidades tienen de sufrir consecuencias nefastas en caso de accidente.


Sería lógico dar plazos de tiempo para acondicionar los vehículos que no cumplan con los requisitos de la nueva ley e incluso subvencionar parte de los costos.

2) TELÉFONOS CELULARES. El artículo 221 dice que, “los conductores que se distraigan por el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras conduzcan, o por realizar actividades que impidan mantener las manos sobre el volante, serán sancionados”.

¿Qué conductor va a admitir que se distrajo por usar un celular o por realizar otra actividad?

Las leyes tienen que ser claras y no permitir resquicios, sobre todo en temas importantes como este. Considero más adecuado decir que queda prohibido el uso de celulares, aparatos electrónicos, ingerir comida, o cualquier actividad que impida mantener las manos sobre el volante cuando el vehículo está en movimiento. Por supuesto, tal como dice la ley, se permitirá el uso de celulares cuando se utilicen dispositivos de manos libres.

3) PRIORIDAD DE PASO. El artículo 254, sobre situaciones en las que hay que ceder el paso, no contempla en ninguna de sus nueve disposiciones que todo conductor al acceder a una rotonda tendrá que ceder el paso a los conductores que circulen por la calzada anular.

Supongo que falta esta disposición debido a que en el país se mantienen unos diseños de rotondas arcaicos, pues desde 1966, año en que se aprobó en el Reino Unido la norma sobre rotondas modernas, uno de los varios conceptos de diseño fundamentales que se modificaron fue el de prioridad de paso.

4) TRÁNSITO POR LA DERECHA. Los artículos 246 y 247 tratan el tema del tránsito por la derecha y presentan discrepancias entre ellos. El tránsito de todo tipo de vehículos debe hacerse siempre por el lado derecho de la calzada y solo puede haber excepciones en el caso de vías urbanas.

No es aceptable la segunda condición del artículo 246, sobre transitar por la derecha, ya que, en forma general y para todo tipo de vehículos, dice que se puede alcanzar y pasar por la derecha de otro vehículo en una vía pública con sentido único y con dos o más carriles, siempre que sea posible efectuar ese movimiento con seguridad. Esa segunda condición se podría aceptar en vías urbanas, nunca en las interurbanas.

5) ALCOHOLEMIA. En alguno de los artículos sobre el tema, considero importante añadir que siempre que haya heridos o muertos en un accidente se deben hacer pruebas de alcoholemia a todos los implicados en dicho accidente, incluidos los fallecidos.

También en algún artículo se debiera exponer que prima la alcoholemia en sangre sobre la del aire espirado, ya que esta última no es tan exacta.

Para finalizar, el artículo 263, sobre alcoholimetría, debiera obligar a que los dispositivos de soplado del alcoholímetro estén sellados y sea el conductor a examinar el que retire el precinto de sellado.

6) VELOCIDAD MÍNIMA. El artículo 269, sobre velocidad reducida, dice “queda prohibido conducir un vehículo, sin justificación, a una velocidad tan lenta que impida u obstruya el movimiento normal y razonable del tránsito”. Al igual que en el artículo 221, no se puede dejar la aplicación del artículo de una ley a la interpretación que de ella haga un individuo. Siempre hay que dar valores.

Por ejemplo, con carácter general se puede decir que no se puede circular por ninguna vía a menos del cincuenta por ciento (50%) de la velocidad máxima permitida en esa vía.

Adicional a todo lo anterior, espero que el Reglamento sobre señalización horizontal y vertical establecida para el control del tránsito en calles y carreteras, que en un futuro debe emitir el consejo directivo del INTRANT, modifique y obligue a cambiar muchas de las actuaciones realizadas hasta el momento y que son inadecuadas. Por ejemplo, todos los reductores de velocidad colocados en las vías urbanas e interurbanas del país son desaconsejados en forma explícita en la mayoría de normas de países avanzados en materia de Seguridad Vial. Igualmente, hacer que se modifiquen las dimensiones de las señales restrictivas de las autopistas y vías rápidas del país, pues tienen un tamaño muy pequeño (100x60 cm), casi la mitad del que debieran tener (180x120cm), no permitiendo ser vistas con la debida antelación.

Por último, y con el fin de controlar a los vehículos no livianos dedicados al transporte por carretera, se debiera obligar a colocar en todos ellos tacógrafos, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar datos referentes a la marcha de los mismos. La instalación de tacógrafos es obligatoria en la Unión Europea, desde febrero de 1992, para determinadas categorías de vehículos de motor (transporte público de pasajeros y transporte de carga, entre otros), ya que en caso de accidente proporciona datos valiosos para aclarar las posibles causas del mismo.

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