Ante una propuesta para que se modifique la ley
163-01, a fin de que las sedes de la junta Central electoral y Tribunal Constitucional
queden incluidas en el Distrito Nacional, como establecen sus respectivas leyes
orgánicas, ambas entidades ubicadas en
los límites del municipio Oeste con el Distrito Nacional, creemos que no nos debemos
precipitar.
Según el presidente del TC, la Ley 163-01 que crea la provincia
Santo Domingo con un Distrito Nacional y tres municipios, ocasiona dificultades
no menores para el funcionamiento de los dos órganos constitucionales.
Hay
que recordar que la provincia Santo Domingo es la que mayores recursos aportan
al presupuesto, producto interno bruto y a la elección del presidente de la Republica,
rondando los cinco millones habitantes, valor que la acredita para ser
portadora de ente de poder, por lo que no tan rápido. Aunque es cierto que ya habría
que revisarlo todo, pues su ley de creación va rumbo a las dos décadas.
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