SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo ordenó mediante decreto que a partir del 10 de mayo los ministros, los directores generales y los jefes de departamentos de la Administración Pública deberán poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado que estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país.
De igual manera, el decreto 158-16 establece que deberán prestar su colaboración a la Junta Central Electoral los administradores de las empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.
Se dispone por otra parte, que el 15 de mayo, fecha en que se celebrarán las elecciones presidenciales, congresionales y municipales, el presidente de la Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con respectivos choferes y con el combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamento o instituciones a los cuales estén asignados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario